La Junta aconseja redoblar plantillas en atención domiciliaria

Recuerda a ayuntamientos y diputaciones que deben establecer unos servicios mínimos

Foto: Insitu diario

La Junta de Andalucía ha recomendado a los ayuntamientos y diputaciones que «se deben reforzar en lo posible las plantillas para valoración de situaciones y prestación de atenciones domiciliarias» ante la crisis sanitaria derivada de la aparición del coronavirus y recuerda a los entes supramunicipales el deber de establecer servicios mínimos para estas atenciones.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. El Gobierno de España declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública como consecuencia del Covid-19, las administraciones han adoptado diversas medidas a efectos de contención en la propagación del virus y de protección de la salud de los ciudadanos.

Las personas mayores son uno de los grupos de población más vulnerables a sufrir infecciones víricas, sobre todo los más dependientes, por su menor capacidad inmunitaria, además de los efectos de enfermedades crónicas.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, ha dictado un comunicado a las entidades gestoras de servicio de ayuda a domicilio a personas mayores de Andalucía, que ha sido difundido por el Ayuntamiento de Córdoba y al que ha tenido acceso Insitu Diario. En esta nota aparece, entre las medidas dirigidas a la prevención y control de la infección, que las entidades municipales y supramunicipales competentes en el servicio de ayuda a domicilio podrán implementar medidas complementarias a lo que a la intensidad del servicio se refiere.

Asimismo, la citada consejería en comunicado sobre la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y las urgencias sociales que se deriven del Covid-19, indica que el establecimiento de los servicios mínimos en el desarrollo del SAD corresponde a las diputaciones y ayuntamientos, por ser éstas la Administración competente y gestoras del servicio.

En el documento técnico de las recomendaciones de actuación, en lo que se refiere a los efectivos profesionales, indica que: «Se deben reforzar en lo posible las plantillas para valoración de situaciones y prestación de atenciones domiciliarias«.

Este decreto tiene por objeto dar cumplimiento a las instrucciones del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía para reducir el potencial riesgo de contagio del Covid-19, a la vez que se asegura el cuidado esencial y básico de las personas en situación de gran dependencia y dependencia severa, así como de aquellas personas usuarias que hayan accedido al Servicio a través de la Prestación Garantizada en su modalidad de urgencia, estableciendo unos servicios mínimos en ayuda a domicilio.

Durante el periodo de declaración del estado de alarma se prestará atendiendo a los siguientes criterios:

  1. El personal técnico municipal de servicios sociales, junto con los profesionales de seguimiento de la empresa prestadora del servicio, reconfigurarán el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas en estos momentos. Desde las meras visitas domiciliarias hasta la incorporación de nuevas tareas como realizar la compra, hacer la comida, promover cotnacto telefónico, etc).
  2. La atención de los usuarios grandes dependientes (G III), en todo caso, los dependientes severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, manteniéndose la intensidad de la prestación reconocida y priorizando el aseo, la movilizacion, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administracion del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud y los cuidados especiales para los grandes dependientes.
  3. Ayuda a los cuidados domésticos no prioritarios de los grados II y III.
  4. Los servicios a dependientes grado I quedarán reconfigurados o en su caso suspendidos al seguimiento y atención telefónica y en los casos de falta de apoyo familiar al servicio de comida a domicilio.
  5. Las dotaciones de personal y de horas liberados en función de lo anterior pasarán a habilitar nuevas ayudas o incrementar las existentes.

También se intensificarán los servicios de Ayuda a Domicilio de Urgencia adecuándose a las situaciones extraordinarias del momento, aplicándose prioritariamente a cuidados personales vitales, y se llevarán a cabo bajo procedimientos de urgencias basados en principios de celeridad. Por su parte, los auxiliares de ayuda a domicilio recibirán las retribuciones previas a la situación extraordinaria.

Las empresas prestadoras del SAD deberán proporcionar los equipos de proteccion individual (EPI) para poder cumplir con las recomendaciones técnicas para la prestación del servicio, según se contempla en el comunicado.