El TSJA ratifica una condena de 11 años para un joven por abusar de una prima menor

Hizo que la chica le enviara vídeos de contenido sexual y escatológicos

Una perspectiva de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.
Ciudad de la Justicia / Foto: RAM

REDACCIÓN . INSITUDIARIO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de de 11 años de prisión para un joven que abusó sexualmente de una prima segunda suya menor de edad, sobre quien cometió un delito contra la integridad moral por unos hechos que comenzaron a finales de marzo de 2016, en un momento en el que el procesado tenía 18 años de edad y la chica,13.

Según los hechos probados, el joven residía en Barcelona y fue a pasar unos días a Priego, donde residía la menor; ambos mantenían relaciones mediante Whatsapp. El chico le pidió en un principio «que le enviase archivos fotográficos de fotos vestida de ella para luego demandar fotos en que apareciese desnuda, a lo que la menor que ya se encontraba en un estado de dependencia emocional, se prestó sin darle importancia».

Más tarde le solicitó que le enviara vídeos de contenido sexual, introduciéndose objetos en zonas íntimas. Además, instó a la menor a que «se comiese sus propias heces, que orinase en una botella y se bebiese su contenido o que se colocase comida en sus genitales para que su perra la lamiese, a lo que accedió la chica, realizando grabaciones de todo cuanto hacía, bajo ese ambiente se sometimiento emocional, tanto más cuanto el muchacho le indicaba y advertía de que eso era una prueba de amor hacía él y de que en caso contrario, la dejaría». Hasta 7.500 mensajes hay registrados.

La relación provocó en la menor «un brusco cambio de actitud y una modificación de su estado general o forma de ser, mostrando reacciones violentas con sus padres, desarrollando una sintomatología ansiosa y de desánimo, con faltas de asistencia frecuentes» al colegio, lo que puso en guardia a sus padres, los cuales notaron que no salía de su habitación y que siempre se encontraba “pegada” al teléfono móvil, decidiendo por ello presentar una denuncia denuncia en octubre de 2017.

Tras la sentencia impuesta por la Audiencia de Córdoba, la defensa alegó que los actos propuestos por el acusado y realizados por chica fueron aceptados por ésta de forma libre, y si lo eran para satisfacer los deseos del acusado, no constituyen el tipo penal por el que viene condenado.

Además, considera que habida cuenta la edad del acusado -18 años- y la de la menor -13 años-, no existen gran diferencia de madurez entre ambos; la muchacha es bastante madura para la edad que tenía en el momento en que ocurren los hechos. No se le otorga importancia por la Sala de instancia a la prueba pericial del psiquiatra y la psicóloga, a propuesta de la defensa, quienes concluyeron «que el acusado es una persona torpe no retrasada, pero al límite«.

El TSJA señala que «en el caso presente existe una diferencia de edad de 5 años, al contar el acusado con 18 años al ocurrir los hechos y la víctima con 13 años. Esa circunstancia, ya de por sí advierte una diferencia de madurez entre ambos».

En cuanto a la proximidad de madurez, «se da en los supuestos en que el mayor padezca algún algún tipo de debilidad mental o en los supuestos en que la menor presente una madurez que se estime superior a una niña de su edad».

También apunta la sala que la menor realizaba cuanto le pedía el acusado, «por temor a perderle, según manifestó aquélla de forma reiterada, y produciendo en la víctima sentimiento de angustia y de inferioridad, susceptibles humillación. Característico de este tipo delictivo» contra la integridad moral.