REDACCIÓN – INSITU DIARIO
La ampliación del estado de alarma anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y aprobada este miércoles en el Congreso de los Diputados, ha llevado a especular antes de esta prórroga con la implantación del estado de excepción. En las redes sociales ha circulado durante los últimos días un audio en el que alguien aseguraba que España iba a entrar en breve en estado de excepción y que los militares ya estaban preparados siguiendo órdenes del Gobierno. El Ministerio de Defensa ha asegurado que mientras Sánchez o las autoridades competentes no lo anuncien, es un bulo.
Defensa destaca en su página web que la Ley Orgánica 4/1981 «no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración militar».
«En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan», añade el ministerio.
Los estados de alarma, excepción y sitio están regulados por la Ley Orgánica, como queda dicho, y en su artículo 13 se contempla que el Gobierno debe someter al Congreso de los Diputados la implantación del estado de excepción, que en todo caso tendría una duración de 30 días y que solo se podría prorrogar con autorización de la cámara legislativa.
La Constitución Española, en su artículo 116, contempla que «no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados».
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, «si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente».
Volviendo a la Ley Orgánica, el texto refleja que «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción».
Si este estado de excepción llega a implantarse, «la autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión» de varios artículos de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones. El ejercicio de las potestades a que se refiere este punto «no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa«. Por otro lado, y siempre que la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, «la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones», así como disolverlas.
También la autoridad gubernativa «podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión» de los artículos referidos al derecho a la huelga.
Por otra parte, se podrán ordenar «las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia».
Entrando en el plano personal, se «podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce» la Constitución.
Además, la autoridad gubernativa podrá «intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público».
Por último, si se declarara el estado de excepción quedaría limitada «la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir».