REDACCIÓN – INSITU DIARIO
La normativa que restringe la circulación es objeto de duda por parte de los conductores y la Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que en general está prohibido circular por la vía pública, ya sean calles, plazas o carreteras, mientras siga vigente el estado de alarma. Sin embargo, el real decreto contempla siete excepciones:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad similar habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Estas medidas han supuesto una caída en el tránsito rodado. Por ejemplo, el tráfico registrado el pasado miércoles, en largo recorrido descendió un 72,27% de los cuales el tráfico ligero cayó un 83,33% y pesados un 42,68%. El tráfico de acceso a ciudades disminuyó un 78% de media y el transfronterizo un 80,07%, según informa la DGT en su página web.
A las dudas sobre las limitaciones de conducción se suman las relativas a carnés y la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Son bastantes los usuarios que se preguntan si pueden conducir con la licencia caducada. La DGT señala que «los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización».
Por otro lado, si la ITV ha caducado durante el periodo del estado de alarma, «éste se considerará prorrogado temporalmente, pudiendo conducir sin ningún problema mientras dure este periodo excepcional». Cabe recordar que las estaciones de ITV estarán cerradas mientras dure el estado de alarma. De otra parte, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular, si bien conviene asegurarse de que el taller esté abierto.
Por último, este organismo destaca que «el transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados» en el real decreto.