REDACCIÓN . INSITU DIARIO
Una de las preguntas a las que más tienen que contestar los administradores de fincas durante estos días de desescalada del confinamiento es cuándo se van a poder abrir las piscinas comunitarias, y como en otras áreas derivadas de la crisis provocada por el coronavirus, la fecha para poder disfrutar de estas instalaciones privadas está de momento en el aire. El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ha intervenido en un intento de aclarar dudas y ha enviado un comunicado al Ministerio de Sanidad en el que expone la necesidad de «regular tanto la posibilidad de abrir las piscinas como, en su caso, las condiciones en las que se podría hacer uso de estas instalaciones».
Abrir una piscina comunitaria para uso y disfrute de los vecinos no es un paso tan sencillo como se piensa. Desde el punto de vista higiénico-sanitario, son las comunidades autónomas, la Junta de Andalucía en el caso de Córdoba, las que deben autorizar su apertura siempre y cuando cumplan con la normativa. Pero desde que se decretó el estado de alarma, el Ministerio de Sanidad se hizo con el mando único y debe ser ese departamento de la Administración central el que se pronuncie. La siguiente fase consiste en poner la fecha y horarios, cuestión que corresponde determinar a la junta general de propietarios. Ahí viene el problema. El decreto que regula el estado de alarma restringe las reuniones, por lo que las juntas no se pueden celebrar. Así, los administradores de fincas señalan a Sanidad «que es conveniente otorgar esta facultad, exclusivamente para el año en curso, a los órganos representativos de las entidades titulares de las instalaciones que en la mayoría de los casos son comunidades de propietarios, pero también existen cooperativas, clubs deportivos, proindivisos, entidades de conservación, etcétera».
En la carta enviada por Salvador Díez Lloris, presidente de los 15.000 administradores colegiados en todo el país, a Sanidad se apunta que la mayoría de las piscinas comunitarias no cuentan con «un servicio de control de acceso y, en aquellos casos en que exista socorrista, hay que tener presente que no es una labor propia de su categoría profesional vigilar el acceso al recinto». Por ello, concluye que «quedará en la responsabilidad de cada persona el cumplimiento de las medidas obligatorias» de acceso.
Otra cuestión que se aborda en el escrito es el uso de otras instalaciones anejas, como vestuarios, servicios, duchas, lavabos, etcétera, que necesitan un control específico. Los administradores consideran que «será necesario intensificar su limpieza y desinfección. En algunos casos, las viviendas de los usuarios no se encuentran cerca del recinto de la piscina (como es el caso de muchas urbanizaciones) y, por lo tanto, es necesaria su apertura». La propuesta de estos profesionales se basa en «establecer criterios para mantener cerradas estas instalaciones anexas a las piscinas durante esta temporada cuando la cercanía de las viviendas permitiría acudir a cada bañista a su domicilio de manera que se evitaría el uso de un posible foco de contagios».
La carta concluye con el razonamiento de que «hay que tener presente que en buena parte de las zonas del país el calor está muy próximo», aunque en el caso de Córdoba es evidente que ha llegado, y «es muy reducido el plazo para poder adaptar las instalaciones, por lo que es necesario el pronunciamiento de las autoridades sanitarias a la mayor brevedad«. De momento, el departamento de Salvador Illa no ha respondido a los planteamientos de quienes atienden y coordinan «las necesidades de los edificios y las personas que allí residen para mantener la calidad de vida de sus ocupantes», tal y como se definen los administradores de fincas.