REDACCIÓN – INSITU DIARIO
La provincia de Córdoba entra el lunes en la fase 2 de la desescalada; así lo ha informado el Gobierno central. Salvador Illa, ministro de Sanidad, ha anunciado las comunidades que pasan a la fase 2 y cuáles por el contrario permanecen en la fase 1 y en la 0.
En esta nueva fase ha declarado que es un paso más a la normalidad y en ella se permitirán más actividades y se reducirán las medidas de movilidad.
Podrán abrir el interior de los bares y restaurantes, es de recordar que en la fase uno no se permitía el acceso al interior de los bares -y menos el consumo dentro de ellos- y además solo se permitía la mitad del aforo en sus terrazas y veladores.
A partir del lunes, en la fase 2 de la desescalda, los bares cordobeses podrán subir sus persianas y dejar que sus clientes consuman en el interior de sus locales, pero eso, sí con un aforo del 40%. Por su parte, terrazas y veladores seguirán estando al 50%. En el interior, al igual que en el exterior, la distancia entre mesa y mesa deberá ser de dos metros.


En esta nueva fase los comercios minoristas de actividades de servicios podrán abrir sus puertas nuevamente, con un aforo del 40%.
Los mercadillos, al igual que en la fase dos seguirán limitados al 30% de su aforo. El Ministerio de Sanidad ha informado a través de una nota de que la orden que se publica este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dará preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deberá procurar la garantía de que los consumidores no manipulen los productos. Las autoridades locales deberán garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Para ello, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado.
En las iglesias se permitirá un aforo del 50%. En el caso de los velatorios se podrán realizar en cualquier instalación pública o privada pero siempre respetando que en el exterior estará permitido el aforo de 25 personas y en el exterior de 15.


En cuanto a las medidas de movilidad, seguirán prohibidos los desplazamientos entre provincias y las fronteras seguirán cerradas, a excepción de causa mayor, como es desplazamiento por trabajo o vuelta a tu vivienda habitual.
En cuanto a los deportistas, estos podrán salir sin limitación horaria pero eso sí respetando los horarios de salida de personas mayores que son de 10 a 12 y de 19 a 20.


El Gobierno ha señalado que los horarios se podrán cambiar hasta dos horas antes o dos horas depués siempre que no se sobrepase el tiempo establecido.
El BOE publica la Orden que recoge las medidas de flexibilización de determinadas restricciones a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. El texto adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.
En este sentido, la orden no se aplicará si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos. Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.
El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia. En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.