LAURA MARTÍN – INSITU DIARIO
Muchos padres se encuentran en la disyuntiva de si llevan o no a sus hijos este semana al centro docente oportuno, debido a la pandemia y nuevos rebrotes por la Covid-19. Pero, ¿es legal no llevar a los pequeños al colegio?
El abogado José María de Pablo expone que, en el Artículo 226.1 se apunta al hecho de que el no dar o cuidar a los hijos correctamente estará penalizado por la ley, lo que incluye no llevar al colegio o instituto a los menores con edades comprendidas entre los 6 y los 16 años. El artículo dice: «El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses».
Pero no solo cita ese artículo, sino que para arrojar luz sobre esta cuestión hace referencia también al Artículo 154, según el que resulta necesario «velar por ellos (menores), tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», lo que se traduce en que la educación es un principio básico y por tanto es obligatorio darle la educación oportuna.
El letrado señala igualmente que no todo incumplimiento de esos deberes es delito. La aplicación de la ley pueden no efectuarse siempre que el incumplimiento no sea grave o que el abastecimiento no sea patente y duradero en el tiempo, no esporádico ni ocasional. Es decir, no basta con el mero absentismo, es necesario que el autor del delito actué con voluntad de desatención.
La Fiscalía General del Estado, por su parte, en un comunicado ha informado de que el absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía. «La educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto», recoge. Considera a su vez que no puede ser ajeno a esta entidad y que deben estar atentos ante esta problemática, debido al miedo de los padres a llevar a sus hijos al colegio.
De esta manera la Fiscalía General ha señalado que cada centro escolar debe aplicar y observar los protocolos de seguridad oportunos.
Del mismo modo, la Fiscalía ha mencionado que la asistencia presencial del alumno es obligatoria y por tanto, el incumplimiento de esta acarreará consecuencias legales.
En cuanto a las multas que pondrán por no llevar a sus hijos al colegio, al autor legal no se le impondrá una multa económica, sino que como se ha notado anteriormente acarreará una pena de prisión.
Otra de las opciones podría ser la home school, educación en casa, pero hasta el momento no existe la posibilidad en España de implantar la educación de forma privada en casa y no en un centro docente.
El recurso legal para que los padres no lleven a sus hijos al colegio existe, y para ello basta con remitirse el Artículo 158.6 del Código Civil que dicta que los padres pueden solicitar ante un juez «las disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar«. Esto podría permitir no lleva a los niños al centro educativo pero, eso sí, deben alegar o bien que se puede poner en riesgo la salud del niño por patología previas o que puede poner en peligro a algún familiar el cual también posea patologías previas.