Las piscinas comunitarias siguen estancadas en la fase 2 por el control de acceso y la limitación de aforo

Para acudir a estas instalaciones hará falta cita previa

Piscinas comunitarias /Foto:RAM

REDACCIÓN – INSITU DIARIO

Con una ola de calor por venir que promete romper los registros de altas temperaturas de mayo, la vista se vuelve a las piscinas como remedio para afrontar esos 37 o 38 grados de máxima que amenazan este fin de semana a los cordobeses. Pero el problema no será meteorológico, sino de falta de definición normativa para que podamos disfrutar de estas instalaciones en tiempos de confinamiento, bien sean públicas o comunitarias. Los requisitos diseñados por el Ministerio de Sanidad para su reapertura en esta fase 2 de la desescalada “están muy alejados de la realidad de las comunidades de propietarios, lo que dará lugar, sin una normativa más precisa, a conflictos vecinales». Así se explica el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, pero su posicionamiento deriva del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que ya envió en su día al Gobierno una serie de consideraciones para «regular tanto la posibilidad de abrir las piscinas como, en su caso, las condiciones en las que se podría hacer uso de estas instalaciones».

La conclusión es que la mayoría de las comunidades de vecinos no podrán cumplir la normativa, que incluye un aforo máximo permitido del 30%, un sistema de control para el acceso a la piscina o una distribución de espacios para respetar el distanciamiento de dos metros entre usuarios. Además, para acudir a estas instalaciones se deberá contar con cita previa y habrá que elaborar un cuadrante de horarios, fuera del cual no se podrá permanecer en la piscina.

A todos estos problemas se suma el que ya explicó hace unos días Insitu Diario. A nivel higiénico-sanitario, es la Junta de Andalucía la que debe autorizar su apertura siempre y cuando se cumpla con la normativa. En el ámbito interno, debe ser la junta general de propietarios la que determine horarios y otras condiciones, pero el decreto que regula el estado de alarma restringe las reuniones, por lo que las juntas no se pueden celebrar. Ante ello, los administradores proponen que se regule la posibilidad de celebrar juntas de propietarios por medios telemáticos y que se faculte a quienes tienen un cargo dentro de las comunidades de vecinos para que tomen decisiones.

Los administradores insisten en que la mayoría de las comunidades de vecinos carecen e recursos para afrontar el sistema de acceso y en caso de que dispongan de socorrista no tienen competencia para ese cometido.

Los socorristas

“No debemos olvidar que los usuarios van a la piscina a disfrutar de ella, a relajarse o pasar un rato de ocio”, apunta José Aguilar Delgado, de la empresa cordobesa Salvasur, quien añade que “por este motivo debemos esforzarnos al máximo, minimizando riesgos y permitiendo que el disfrute de la instalación sea compatible con las medidas de protección que la situación actual requiere”. Con ocho años de presencia en el sector, esta firma genera empleo, que ahora está en el aire, “cada verano para un gran número de socorristas”, siendo “nuestra principal área de trabajo es Córdoba y gran parte de sus municipios, aunque también hacemos trabajos específicos en Jaén, Sevilla o Málaga”. Gestiona varios hoteles, clubes sociales, residencias, comunidades de vecinos e instalaciones públicas y también elabora guías específicas. Unos “protocolos de actuación que contemplan todos los posibles supuestos que nos podamos encontrar esta temporada en las instalaciones que gestionamos”, destaca Aguilar.

La figura del socorrista “se vuelve imprescindible en las instalaciones. En Andalucía, por ejemplo, es obligatorio a partir de 200 metros de lámina de agua”, si bien esta circunstancia no le quita importancia a dicha figura, pues en otras comunidades autónomas como Madrid es obligatorio a partir de 20 viviendas en comunidades de vecinos”, subraya.