El 2 de abril se cumplen dos años desde que el juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba comenzó a tramitar de manera exclusiva las reclamaciones de cláusulas suelo de préstamos hipotecarios y no solo ha superado en un 107% la tasa interanual de asuntos, sino que está señalando audiencias previas para el año 2024; el juicio, si procede, vendrá después. De esta forma, este órgano judicial sigue en cabeza a nivel nacional como uno de los más lentos a la hora de resolver estos pleitos. Solo le supera el juzgado especializado de Sevilla, según informa el portal de la compañía de servicios legales reclamador.es.
Almudena Velázquez, directora legal corporativa de esa empresa, confirma que «el dato es absolutamente cierto y el juzgado de Córdoba sigue en el podio de los tres primeros de España en cuanto a lentitud«. Reclamador.es hizo público un informe el verano pasado sobre los 10 órganos judiciales con mayor demora a la hora de resolver pleitos sobre cláusulas suelo y el de Córdoba aparecía en segundo lugar. «No se pone remedio a esta situación», señala Velázquez, «y parece que irá a peor porque los asuntos sobre IRPH van a ir a esos juzgados«, después del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que esta cláusula es abusiva.
Esta firma tiene «ahora mismo 88 asuntos vigentes en Córdoba con demanda presentada en 2018 y audiencias previas señaladas para 2023″, lo que «provoca situaciones de verdadera necesidad porque nuestros clientes siguen pagando sus cuotas con cláusulas abusivas» mientras se resuelve el pleito. Según esta abogada, «el problema está generalizado y ya se advirtió cuando surgió la propuesta del Poder Judicial de quitar la competencia a los juzgados de Primera Instancia para llevárselas a un único juzgado por provincia, lo que ha supuesto estos atascos», para concluir que los órganos de Primera Instancia «son absolutamente capaces» de efectuar esta labor.
El Colegio de Abogados ya advirtió en octubre pasado –cuando fue dado a conocer un informe del Consejo General del Poder Judicial- que el juzgado “nació atascado”, según señalaba su decano, José Luis Garrido. A día de hoy, el órgano tarda 1.460 días en resolver, casi el doble de la media de los juzgados más saturados del país.
Los asuntos que dirime este juzgado son los relativos a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, entre otros.
El letrado cordobés especializado en Derecho bancario Álvaro González-Astolfi apunta que el Primera Instancia específico se ha convertido “en un embudo por la decisión política que se tomó en su momento” y añade que “hay demandas presentadas en 2018 que aún están sin proveer y eso no es por la desidia del personal del juzgado, sino porque la ratio se supera en volúmenes brutales”.
Otra cuestión son las costas judiciales. Astolfi apunta que suelen ser «innegociables y si llegas a un acuerdo, olvídate de ellas», mientras que Velázquez señala que «existe una cierta reticencia de los jueces a condenar en costas a los bancos«.
Después de que la justicia europea obligara en 2017 a los bancos a devolver todo lo abonado por las cláusulas suelo, el Poder Judicial creó 54 juzgados específicos para hacer frente a la avalancha de demandas de los afectados. En noviembre del año pasado se acordó prorrogar entre seis meses y un año el plan de especialización en juzgados de cláusulas abusivas.
La cláusula suelo son unos tipos de interés fijados por las entidades financieras a la hora de firmar a una hipoteca. El índice en el que se basa la tasación de la mayoría de hipotecas a tipo variable en nuestro país es el euríbor. En estas hipotecas los intereses que fija el banco son la suma del euríbor y un diferencial financiero que se revisa anualmente. El índice varía de esta forma periódicamente, por lo que algunas entidades acordaron con los hipotecados unos topes para asegurarse un cobro mínimo no sujeto a esa fluctuación.
De esta manera se impedía a quien contrataba una hipoteca beneficiarse de la caída del euribor y se establecía en la cláusula un tipo de interés mínimo a pagar. Este descenso en el índice comenzó en 2009, cuando se situó en un 3% y hoy en día sigue en negativo. Esa situación se traducía en que los clientes habrían pagado mucho menos de cuota y comenzaron las demandas al considerar los usuarios que desconocían la existencia de la cláusula y que las diferencias entre los topes por arriba y por abajo eran abusivas. El Tribunal Supremo anuló en marzo de 2013 las cláusulas suelo, pero no obligó a los bancos a devolver cantidad alguna.