Javier Vargas
Abogado
La Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, o Ley de Memoria Histórica de Rodríguez Zapatero, establece un trato desigual a cada uno de los golpistas de 1936. Al Gobierno antidemocrático y golpista de dicha época lo califica de demócrata. Al otro bando, no. Es un hecho cierto, con la certeza que exige la prueba de un juicio democrático, que tanto Stalin apoyaba al supuesto Gobierno democrático, en todas las materias, incluso en el control del mismo, como que Hitler también apoyó a los militares que se alzaron. También es cierto.
No voy a entrar, para nada, en una de las páginas más tristes de nuestra historia. Que por cierto, la han resucitado tergiversando la misma desde el Gobierno, que promulgó la Ley que cito al principio.
En cambio, la resolución del Parlamento de Europa, que aún no ha cumplido el año, de 19 de Septiembre de 2019 (2019/2819(RSP), aborda la cuestión, de la guerra incivil que también hubo en Europa, donde perdieron la vida más de 50 millones de personas, con una introducción después de un profundo y riguroso estudio histórico, y partiendo de los valores universales de los derechos humanos. Después de esa introducción, establece varios considerandos, cuando se conmemoró el 80 aniversario del estallido de la II Guerra Mundial. Establece como causa detonante, el tratado de no agresión que firmaron Hitler y Stalin, conocido como El Pacto Molotov-Ribbentrop y sus protocolos secretos, hoy ya desvelados. Dicho acuerdo empezó a fraguarse en Noviembre del 38, nuestra guerra civil finalizó en abril del año siguiente. Nosotros, los europeos, siguiendo la resolución de nuestro Parlamento, vemos cómo el apartado C) de la resolución se establece que como consecuencia del pacto de los dos monstruos anteriores, la República de Polonia fue invadida en primer lugar por Hitler y, dos semanas después, por Stalin; este último de acuerdo con los protocolos inició una agresiva guerra contra Finlandia, y en junio de 1940 la ocupó y se anexionó partes de Rumanía (territorios que nunca fueron devueltos), y se anexionó las repúblicas independientes de Lituania, Letonia y Estonia.
En el apartado D), de los considerandos, se establece que después de la derrota del régimen nazi, algunos países europeos se pudieron reconstruir y acometer un proceso de conciliación, pero otros siguieron sometidos a dictadura bajo la ocupación o influencia directa de la Unión Soviética, durante medio siglo, y continuaron privados de libertad, soberanía, dignidad, derechos humanos y desarrollo socioeconómico.
En el apartado E) se establece que los nazis fueron juzgados en Núremberg, mientras que los comunistas nunca lo han sido por sus atrocidades, y siguen los considerandos hasta la letra M) para llegar a los ‘recuerda’, entre los que destaca el número 3, que textualmente dice:
“3. Recuerda que los regímenes nazi y comunista cometieron asesinatos en masa, genocidios y deportaciones y fueron los causantes de una pérdida de vidas humanas y de libertad en el siglo XX a una escala hasta entonces nunca vista en la historia de la humanidad; recuerda, asimismo, los atroces crímenes del Holocausto perpetrado por el régimen nazi; condena en los términos más enérgicos los actos de agresión, los crímenes contra la humanidad y las violaciones masivas de los derechos humanos perpetrados por los regímenes comunistas, nazi y otros regímenes totalitarios.”
En el apartado “15. Sostiene que Rusia sigue siendo la mayor víctima del totalitarismo comunista y que su evolución hacia un Estado democrático seguirá obstaculizada mientras el Gobierno, la élite política y la propaganda política continúen encubriendo los crímenes comunistas y ensalzando el régimen totalitario soviético; pide, por tanto, a la sociedad rusa que acepte su trágico pasado.”
“16. Muestra su profunda preocupación por los esfuerzos de los actuales dirigentes rusos por distorsionar los hechos históricos y ocultar los crímenes perpetrados por el régimen totalitario soviético, esfuerzos que constituyen un peligroso elemento de la guerra de la información librada contra la Europa democrática con el objetivo de dividirla, y pide a la Comisión, por tanto, que luche firmemente contra ellos”
“17. Expresa su preocupación por el hecho de que se sigan usando símbolos de los regímenes totalitarios en la esfera pública y con fines comerciales, y recuerda que varios países europeos han prohibido el uso de símbolos nazis y comunistas”
“18. Señala que en algunos Estados miembros siguen existiendo en espacios públicos (parques, plazas, calles, etc.) monumentos y lugares conmemorativos que ensalzan los regímenes totalitarios, lo que facilita la distorsión de los hechos históricos sobre las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial y la propagación del sistema político totalitario.”
Y así hasta el artículo 22, que dice textualmente “Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Duma rusa y a los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental.”
¡Qué diferencia entre una norma y otra! Por favor, no estoy dando opiniones, son normas que están al alcance de todos, con un lenguaje sencillo, y las fuentes están citadas en cada una de ellas, de fácil acceso, comparen.
Nuestra Constitución del 78 tuvo como característica esencial y formidable (es la única en nuestra historia constitucional) que no fue impuesta por un grupo dominante sobre otro. Se abrazaron todos, incluso Santiago Carrillo, partícipe activo en atrocidades en la Guerra Civil. No estoy de acuerdo con la filosofía jurídica de Arthur Kelsen y menos en su teoría del Derecho puro, donde las normas tienen que estudiarse asépticamente al margen de la calidad ética de las mismas. La pirámide construida en la España de la Transición no es de arriba-abajo, sino al revés, de abajo-arriba, y parten no solamente de ninguna imposición de nadie sobre nadie sino de un extraordinario acuerdo, con magníficos ponentes de todos los grupos, incluso de los españoles que vivieron siempre, en la fábula y distorsión histórica, de sus patrias propias inexistentes. Todos nos incluimos. El autor de este artículo tenía 22 años.
En cualquier medida, todos somos jueces o hemos sido juzgados, no me refiero a los poderes jurisdiccionales, únicos con la facultad constitucional de dictar sentencias; lo abordo desde la perspectiva de nuestra vida personal, padre a hijos, hijos a padres, entre amigos, entre compañeros profesionales de cualquier área, y por supuesto también los oficios y trabajos físicos.
Una vez leí, y se me quedó grabado, “que la mayor desdicha que tiene una persona que es juzgada es la ignorancia de su juzgador”. Esto es cierto. Terminaré este artículo con lo que dijo Nadezhda Mandelshtam en su biografía, que en un apartado de la misma, tituló al Siglo XX como el siglo de los Lobos. Esta mujer fue la esposa del gran poeta ruso Osip Mandelshtam, muerto en un campo de concentración soviético posiblemente en 1937, que dice: “Extraña cosa la conciencia. Una palabra que casi había desaparecido entre nosotros; jamás era empleada en los periódicos, o en los libros, o en la escuela. Fue sustituida primeramente por la llamada “conciencia de clase” y luego por “el bien del Estado”. ¡Qué cosa extraña!, ha sobrevivido y sigue trabajando en nuestro interior. Nada ni nadie ha logrado extirparla.”
La doctrina oficial del comunismo en aquella época, y aun todavía, es que la conciencia del ser humano individual es una cuestión auténticamente anacrónica.
En la Atenas democrática, en el Siglo V a.C. Sócrates, que es recogido textualmente por Platón, en su obra Criton: “¿Te parece posible –le contesta a Critón- que un Estado pueda subsistir y no sucumbir a la destrucción total si en él no tienen ninguna fuerza las sentencias de los jueces, sino que los particulares puedan declararlas inválidas y atentar contra ellas?» ¡El cantar de los cantares de la seguridad jurídica!