REDACCIÓN – INSITU DIARIO
La jueza de refuerzo del juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a seis de los siete acusados de falsedad de documento público en los cursos de formación de la Junta de Andalucía a penas de oscilan de uno a dos años de prisión y diferentes cantidades de multa. La jueza condena a Emilio S. C., Antonio Luis G. M., Carmen Pilar P. C., y José María L. N. a un año de cárcel, mientras que impone un año y ocho meses a Mauricio M. F. y dos años a Juan Jesús N. C. Asimismo absuelve a Rafael D.R.M. y no se pronuncia «respecto de Miguel Ángel F. D., por haber sido declarado en rebeldía procesal, estando pendiente de la celebración de juicio oral», según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El juicio comenzó en febrero de 2020 después de haber sido aplazado varias veces en 2019, y fue suspendido durante el estado de alarma para ser retomado en junio. Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante este Juzgado, en el término de diez días, así como recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Estos procesados obtuvieron diversas subvenciones para impartir cursos de formación de varias materias. En los hechos probados figura que «algunos alumnos firman recibo de entrega de material pero no reciben nada, y cómo hay un gran descontrol en las asistencias que no se llegan a reflejar en las correspondientes ficha». Igualmente emitieron facturas «por prestación de servicios que no obedece a la realidad». Además, en algunos de estos cursos los alumnos se quejan de falta de conocimiento del promotor como docente para el manejo de programas informáticos con los que se impartía clase; hay quejas igualmente por insuficiencia del material didáctico». Para ahondar en irregularidades también se introduce como profesora a la pareja sentimental de uno de los promotores, «quien no realizó actividad alguna«.
La jueza señala en otro momento que «los contratos que se han realizado, no se ajustan a lo legalmente establecido, incidiendo en que los mismos se han formalizado aun cuando se estaba desarrollando todavía la acción formativa, siendo incompatible la contratación con el desarrollo al mismo tiempo del curso, ocasionando un perjuicio y desvirtuando el objetivo final de estas acciones que son las de formar a personas desempleadas para introducirlas posteriormente y no a la vez, en el mercado laboral».