REDACCIÓN – INSITU DIARIO
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Córdoba ha fallado a favor de unos demandantes afectados por el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) y ha declarado nula la cláusula relativa a este índice contenida en la escritura de préstamo hipotecario, según informa la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en su página web. Según esta entidad, se trata de la primera sentencia dictada en Córdoba favorable a los afectados. Contra este dictamen cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
El juez José Antonio Yepes Carmona condena al Banco Santander, la entidad demandada, a «recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado, para lo cual la entidad demandada deberá recalcular las cuotas como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH Conjunto Entidades que será sustituido por el Euribor más diferencial pactado».
La sentencia señala que la escritura «nada dice sobre existencia de condiciones generales de contratación, limitación de tipos de interés, posibilidad de examen por el comprador del borrador de la escritura, ni de ninguna otra advertencia que pudiera inducir a otra conclusión». A ello se añade que «la cláusula relativa a los intereses debe ser considerada una condición general, pues ninguna prueba se ha aportado sobre que fuese fruto de una negociación individualizada, por lo que el juicio de inclusión o incorporación y de transparencia sobre las bases antes expuestas no puede afirmarse superado, dada la prueba practicada en autos; sin que tampoco pueda entenderse superado este extremo con la actuación» del notario.
Sobre este extremo, el juez puntualiza que «la mera lectura notarial de la escritura, aun en la totalidad del clausulado del préstamo, no puede servir para colmar las exigencias de información previa y cumplida del prestatario, pues la misma debe ser verdaderamente anterior a la firma y en el momento de formación de la voluntad negocial».
El fallo recoge que:
- Se declara la nulidad de la cláusula relativa al IRPH Bancos, contenida en la
escritura de préstamo hipotecario, suscrita entre la parte actora y la entidad financiera. - Se condena a la entidad demanda a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionad cláusula nunca se hubiera aplicado, para lo cual la entidad demandada deberá recalcular las cuotas como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado, dejando de aplicar en lo sucesivo el IRPH Conjunto Entidades que será sustituido por el Euribor más diferencial pactado.
- Se declara la nulidad de la cláusula contenida en el préstamo hipotecario, sobre
los gastos, condenando a la demandada a la devolución a la parte actora de las cantidades satisfechas por dichos conceptos, conforme al criterio jurisprudencialmente fijado; en concreto la mitad de los gastos notariales (394,94) y de gestión (105), y la totalidad de los gastos registrales (214,11), en total 669,05 euros.